Se Reforma El Numeral 1.3 Del Artículo 4 Del Decreto No. 71-98, Reglamento A La Ley No. 290 Y Sus Reformas, “Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SE REFORMA EL
NUMERAL 1.3 DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO NO. 71-98, REGLAMENTO A LA
LEY NO. 290 Y SUS REFORMAS, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO)
Gobierno de Reconciliación y
Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 40-2013, Aprobado el 20 de Diciembre de
2013
Publicado en La Gaceta No. 9 del 16 de Enero de 2014
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reformas al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290 y sus
reformas, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo.
Artículo 1. Se reforma el numeral 1.3 del artículo 4 del
Decreto No. 71-98 y sus reformas, en materia de estructura de la
Presidencia de la República, el que se leerá así:
Art. 4& 1.3. Asesor del Presidente de la República para Asuntos
de Turismo y Vivienda.
Artículo 2. Se adiciona el numeral 1.13 al artículo 4 del
Decreto No. 71-98 y sus reformas, el que se leerá así:
Art. 4. 1.13. Asesor del Presidente de la República para
Asuntos de Infraestructura.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinte de
diciembre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado Para Políticas Nacionales.
-