Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL INCISO 18 DEL
ARTÍCULO 400 DE LA ORDENANZA MILITAR
Aprobado el 20 de Julio de 1887
Publicado en La Gaceta No. 774 del 13 de Mayo de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la carrera militar tiene por base el honor, y que los Oficiales
deben ser lo más íntimamente interesados en conservarlo,
correspondiendo siempre con su conducta al decoro de su
rango;
En uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- Los Oficiales del Ejército, en quienes recayere pena de palos,
perderán sus grados militares. Los Jueces que la apliquen, deberán
dar cuenta al Ministerio de la Guerra, tan luego como se haya
ejecutado dicha pena, para el efecto de retirarles sus
correspondientes despachos.
2º.- Perderán igualmente sus grados los Oficiales que tuvieren
conducta notoriamente viciosa, con tal que hubiere sido reconocida
tres veces por el Gobernador Militar respectivo. De esas
reconvenciones dejará constancia en su oficina el funcionario
referido, y de éllas dará conocimiento al señor Ministro de la
Guerra, para la debida cancelación de sus despachos.
3º.- Quedarán así reformados el inciso 18 del artículo 400 de la
Ordenanza Militar y el artículo 10 del Cargo del Ramo.
Managua 20 de Julio de 1887.- E. CARAZO.- El Ministro de la
Guerra.- FRANCISCO PADILLA.
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