Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE REFORMA EL DECRETO SOBRE
EXPORTACIÓN DE AZÚCAR CENTRIFUGADO)
Aprobado el 22 de Agosto de 1918
Publicado en La Gaceta No. 190 del 24 de Agosto de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Único.- Estando prohibida la exportación del azúcar
centrifugado, se reforman los artículos 3º y 4º del Decreto de 6 de
Junio del año en curso. El 3º se leerá así:
Para lo comprendido en el artículo 8º de la ley reglamentaria,
señalase el día último del corriente mes, como término
improrrogable para presentar los comprobantes de que el azúcar ha
sido embarcado para la venta en el exterior, o de que está en
puertos habilitados de la República, desde una fecha anterior a la
actual, con intención a su debido tiempo, declarada por quien
correspondía hacerlo, de que iba a ser exportada. En el caso de que
no presentaren los suficientes comprobantes, dentro del término
indicado, los primitivos declarantes, o sus fiadores, y los
actuales dueños, serán perseguidos para que efectúen el pago del
impuesto.
Esta ley regirá desde su publicación por bando en la capital y
desde su trascripción por telégrafo a las cabeceras
departamentales.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, veintidós de agosto
de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de Instrucción Pública.- DAVID ARELLANO.
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