Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO
DE 14 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO, RELATIVO Á REGISTRO DE
MERCANCÍAS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Octubre de 1895
Publicado en La Gaceta No. 283 del 20 de Octubre de
1895
El Presidente de la República acuerda: aprobar la disposición
dictada el 2 del corriente por el señor Ministro de Hacienda y
comisionado especial del Gobierno para el Departamento de Zelaya y
Litoral Atlántico, y que dice así:
1.º- Cuando por inconvenientes insuperables no puedan presentarse
en la Aduana de San Juan del Norte todos los bultos consignados en
el manifiesto de que trata el decreto ejecutivo de 14 de Enero del
corriente año, el Administrador podrá ordenar el registro de los
que se encuentren en la bodega, previo compromiso escrito y firmado
por el interesado ó su representante legal, para exhibir, dentro de
un término prudencial que fijará el mismo Administrador, todos los
bultos que falten de su factura. Este plazo no podrá exceder de dos
meses.
2.º- El compromiso de que trata el artículo anterior expresará
terminantemente la sujeción del interesado á las disposiciones del
presente acuerdo y la suma porque se obliga á responder á la
Hacienda Pública, en el caso de no presentar á registro, dentro del
término fijado, las mercancías que falten en su factura.
3.º- Si vencido el plazo fijado por el Administrador no se hubiesen
presentado los bultos en referencia, el Contador procederá á
formular la póliza como si se hubiese pedido el registro de ellos y
el interesado estará obligado á satisfacer en el acto los derechos
correspondientes ó á otorgar el pagaré cuando excedan de doscientos
pesos.
4.º- Cuando por su naturaleza no se pueda saber, á punto fijo, el
derecho causado por uno ó más bultos de los que falten, el Contador
con presencia de la factura, liquidará los derechos sobre el total
del peso del bulto ó bultos y con el aforo del artículo que en
dicha factura lo tenga más elevado.
5.º- En ningún caso admitirá el Administrador el compromiso de
personas que no tengan responsabilidad ó arraigo, siendo ellos
responsables por los que admitan sin las seguridades debidas.
6.º- El comerciante que no presentare dentro del término fijado por
el Administrador, y sin motivo justificado, los bultos que falten
de su factura, á más de pagar los derechos correspondientes,
perderá la facultad de poder dar compromiso para el registro de una
parte de sus mercancías y quedará sujeto en un todo á lo dispuesto
en el citado decreto de 14 de Enero del año en curso.
7.º- En estos términos queda reformado el expresado decreto y
derogada toda disposición que se oponga á la presente.
8.º- El presente acuerdo regirá desde esta fecha y será elevado al
conocimiento del supremo Gobierno para los fines
consiguientes.
Comuníquese - El Castillo, Octubre 2 de 1895 - Santiago
Callejas.
Managua, 15 de Octubre de 1895 - Zelaya - El Subsecretario
de Hacienda - Mayorga.
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