Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL ARTO. 18 DE LA LEY
DE 8 DE ABRIL 1960
DECRETO No. 1-L, Aprobado el 24 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 119 del
30 de Mayo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 574 de 23
de Marzo de 1961, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 71,
y de acuerdo con el Arto. 150 Cn.
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 18 de la Ley Creadora de la Empresa
Nacional de Productos Lácteos de 8 de Abril de 1960, publicado en
La Gaceta No. 97 de 4 de Mayo del mismo año, se leerá así: Arto.
18.- El capital inicial será de Siete Millones de Córdobas (C$
7,000.000.00) aportados por el Estado en dinero efectivo, el cual
será entregado por el Fisco en cinco cuotas que figurarán en los
respectivos Presupuestos a partir del año fiscal 1960-1961, o de
una sola vez, si así lo dispusiere el Poder Ejecutivo, previa
autorización del poder Legislativo. Este capital podrá ser
aumentado mediante nuevos aportes autorizados por la Ley especial o
por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, o por cualquier
otro medio legal.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticuatro de Marzo
de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D.- J. J.
Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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