Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY MONETARIA VIGENTE
DECRETO No. 4-L, Aprobado el 4 de Abril de 1961
Publicado en La Gaceta No. 268 del 24 de Noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 9 de la Ley Monetaria
vigente el que se leerá así:
Arto. 9º.- Los billetes que emita en el futuro el Banco Central de
Nicaragua deberán llevar:
1) En el anverso: la leyenda, Banco Central de Nicaragua Managua,
su denominación respectiva en cifras y letras; su serie y
numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y letras; su
serie y numeración; el nombre y la fecha de la Ley Monetaria; y las
firmas en facsímil del Presidente de la República, del Presidente
del banco Central y del Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 2.- En el reverso la leyenda Banco Central de
Nicaragua y su denominación respectiva en cifras y letras.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua Distrito Nacional a los cuatro
días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. J. J. LUGO
MARENCO, Ministro de Economía.
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