Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL
DECRETO No. 85-2001, EMISIÓN DE PASAPORTES)
DECRETO No. 41-2002, aprobado el 18 de Abril del
2002.
Publicado en la Gaceta No. 81 del 3 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 8 del Decreto No.
85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del once de
Septiembre de 2001, el que se leerá así:
Arto 8.- Se faculta la Ministerio de Gobernación por
conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería para
revalidar Pasaportes Ordinarios y Oficiales por un período de 18
meses, a partir de la fecha de revalidación del pasaporte, y al
Ministerio de Relaciones Exteriores por lo que hace a los
pasaportes Diplomáticos y de Servicios, por el mismo período.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la Republica de Nicaragua. ARTURO HARDING LACAYO,
Ministro de Gobernación.
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