Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL ARTÍCULO 557 DEL
REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 17 de enero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 682 del 21 de Enero de 1899
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que las sentencias que mandan rendir fianza de
guardar paz á los que pretende reñir, se ejecuten á la mayor
brevedad posible para evitar la comisión de los hechos que se trate
de prevenir,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
En uso de las Facultades,
DECRETA:
1.- El párrafo 1. Del art. 557 el reglamento de policía, se leerá
así:
No se dará curso á la apelación sin que el reo ó reos presenten
constancias del tesoro municipal ó del administrador de rentas
respectivo, de haber depositado la cantidad de la multa ó sin haber
rendido la fianza prescrita por el art. 225 Pol., y si la pena
fuese de obras públicas ó de arresto, su valor equivalente,
calculado en conformidad al art. 5º. del mismo Reglamento.
2.- El presente decreto regirá desde su publicación.
Dado en Managua, a 17 de enero de 1899.- J. S. ZELAYA- El
Ministro de Policía FERNANDO ABAUNZA.
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