Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DEL
DECRETO No. 587
Decreto No. 254 de 13 de Marzo de 1987
Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 41 del Decreto No. 587 del 11
de Diciembre de 1980, publicado en La Gaceta No. 289 del 15 de
Diciembre del mismo año y su Reforma, el que se leerá de la
siguiente manera:
Arto. 41.- Las solvencias vencerán el día quince (15) del
mes siguiente al que sean extendidas, para cuya obtención se deberá
entregar la suma de Doscientos Córdobas (C$ 200.00) .
Para solvencia con validez por mayor tiempo que el antes
especificado deberá enterarse la cantidad de Doscientos Córdobas
(C$ 200.00) , por cada mes adicional y llenar los requisitos que la
Alcaldía de la Ciudad de Managua exija".
Arto. 2.- Se deroga el Decreto No. 1293, de fecha 11 de
Agosto de 1983, publicado en La Gaceta No. 187 del 17 de Agosto del
mismo año.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
-