Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA
LEY DE 7 DE MARZO SOBRE INTRODUCCIÓN DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Diciembre de
1894.
Publicado en La Gaceta No. 57 del 6 de Enero de 1895.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
decreta:
Único- El art. 18 de la ley de 7 de Marzo del corriente año
se leerá así:
El tabaco procedente de las Repúblicas de Centro América pagará,
si es en rama, cincuenta centavos la libra de peso bruto, y si es
labrado, un peso cincuenta centavos por cada libra de peso
bruto.
Dado en Managua, á 17 de Diciembre de 1894.- J. S. Zelaya.-
El Ministro General.- F. Baca, h.
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