Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 158 DEL
DECRETO NO. 128-2000, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
EXTERIOR)
DECRETO No. 43-2004 , Aprobado el 31 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el arto. 158 del Decreto No.
128-2000, Reglamento de la Ley del Servicio Exterior publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 3 de enero del 2001, el que se
leerá así:
Arto. 158: Los Funcionarios del
Servicio Exterior casados cuyo cónyuges fueren extranjeros no
podrán tener destino en los países de nacionalidad, de origen o
adquirida, de los mismos.
Aquellos funcionarios del Servicio
Exterior nombrados por el Presidente de la República podrán ser
designados como Embajador, Representante permanente o Cónsul
General en el país de origen de sus cónyuges.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y
uno de mayo del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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