Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REDUCEN GASTOS EN EL TESORO
DE LA REPÚBLICA
Aprobado el 29 de Abril de 1910
Publicado en La Gaceta No. 56 del 7 de Mayo de 1910
Se reducen unos gastos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las circunstancias difíciles por que atraviesa actualmente el
Tesoro, demandan como una necesidad imperiosa la reducción, en todo
lo que sea posible, de los gastos, debiendo á este efecto
dispensarse todos aquellos servicios que no son estrictamente
indispensable para el buen funcionamiento de la Administración
pública;
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1°.- Desde la publicación del presente cesará la
oficina de la Intendencia de Aduanas, creada por decreto de 3 de
julio de 1909. Las funciones de dicha oficina volverán como antes á
ser atributivas del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las leyes y
el decreto citado.
Art. 2.- Créase en el Tribunal de Cuentas un Colaborador más
encargado especialmente de la fiscalización de manifiestos y
facturas consulares en relación con las cuentas de los almacenes
aduaneros, empleado que, bajo la dirección del Presidente del
Tribunal, ejecutará todos los trabajos del negociado y demás que
correspondan al servicio aduanero.
Art. 3.- Quedan restablecidos, en consecuencia, los
artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, y por
el mismo hecho, vigentes los artículos 473 y 474 de las Ordenanzas
de Aduanas.
Art. 4.- Todos los documentos, muebles y demás enseres de la
oficina extinguida, serán entregados bajo inventario formal al
Secretario del Tribunal de Cuentas.
Dado en Managua, á 29 de abril de 1910 J. MADRIZ El
Ministro General F. BACA.
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