Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE REBAJAN UNOS DERECHOS DE
IMPORTACIÓN EN LA COSTA ATLÁNTICA
Aprobado el 6 de Marzo de 1909.
Publicado en La Gaceta No. 31 del 13 de Marzo de 1909.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las inundaciones del año pasado en la Costa Atlántica causaron
graves perjuicios á las empresas industriales de aquella región, y
que el estado actual del abatimiento del comercio es debido a esa
causa, y que conviene procurar los medios para aliviarlo en cuanto
sea posible con protección especial en favor del gremio
perjudicado, tan siquiera mientras dura la presente situación, en
uso de sus facultades.
DECRETA:
Art. 1.- Los derechos de importación que fijan los Aranceles
Aduaneros de 15 de diciembre del año próximo pasado se pagarán en
todo el litoral atlántico, con un treinta por ciento (30% menos)
sobre los aforos arancelarios que tienen los artículos
siguientes:
1º - Harina de trigo.
2º - Manteca de cerdos ó sus semejantes.
3º - Carnes ahumadas, saladas ó en salmuera.
4º - Kerosene ó petróleo para alumbrados.
5º - Jabón ordinario para lavar.
6º - Vestidos ordinarios para operarios.
7º - Zapatones para operarios.
8º - Emulsión de Bacalao.
9º - Cholagogue
10- Chilifuje.
11- Tintura de árnica.
12- Láudano.
13- Bálsamos medicinales.
14- Aceite de hígado de bacalao puro ó preparado.
15- Rollabina anticéutica para tos.
16- Sulfato de quinina y
17- Mata dolor.
Art. 2.- La rebaja de los derechos á que se contrae esta
ley, será de un 50% en la introducción de frijoles y arroz.
Art. 3.- Los derechos positivos que resulten por efectos de
la reducción de que trata esta disposición, se pagarán en la misma
forma establecida para lo general.
Art. 4.- El presente decreto regirá desde su publicación en
la zona á que corresponde.
Dado en Managua, á 6 de marzo de 1909-J. S. ZELAYA- El
Ministro de Hacienda- Ernesto Martínez.
-