Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICAN Y CONFIRMAN TODAS
LAS PARTES DEL CONVENIO DE LA CAMPAÑA CONTRA LA LANGOSTA EN CENTRO
AMÉRICA Y MÉXICO)
No. 3; Aprobado el 20 de Julio de 1949
Publicado en La Gaceta No. 190 del 31 de Agosto de 1949
No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Se ratifican y confirman todas y cada una de las
partes de que consta el Convenio para el Desarrollo de la Campaña
en contra de la Langosta en Centro América y México, suscrito en la
Ciudad de Tapachula, Chiapas, México, el veintidós de Junio de mil
novecientos cuarenta y nueve, por el Delegado de Nicaragua en la
III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y
México, que tuvo lugar en dicha ciudad.
Segundo: Instrúyase el Representante Diplomático de
Nicaragua en México para que en nombre del Gobierno proceda a
efectuar el Canje de Notas correspondiente.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de
Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, OSCAR SEVILLA SACASA.
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