Se Ratifican Y Confirman Los Artículos De Que Consta La Convención Para El Establecimiento De La Radiocomunicación Entre República Dominicana Y Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICAN Y CONFIRMAN LOS
ARTÍCULOS DE QUE CONSTA LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA
RADIOCOMUNICACIÓN ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA Y NICARAGUA)
No. 5, Aprobado el 07 de Octubre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 232 del 22 de Octubre de 1949
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Se ratifican y confirman todos y cada uno de
los artículos de que consta la Convención para el establecimiento
de la radiocomunicación entre la República Dominicana y la de
Nicaragua, suscrita en Ciudad Trujillo el 17 de Junio de 1949, por
los Plenipotenciarios de los Gobiernos designados al efecto, por la
República Dominicana, Excelentísimo señor Licenciado Virgilio Díaz
Ordóñez, Ministro de Relaciones Exteriores; por Nicaragua, señor
Coronel G. N., Guillermo Rivas Cuadra, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en dicho país.
Artículo 2.- Procédase a efectuar el Canje de Ratificaciones
correspondiente de la citada Convención.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de
Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M.
ROMÁN. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley, OSCAR SEVILLA SACASA.
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