Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICAN LOS DECRETOS
RELATIVOS A ELECCIONES DE REPRESENTANTES AL CONGRESO
NACIONAL)
Aprobado el 16 de Noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 268 del 27 de Noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratifícanse los Decretos Ejecutivos Nos. 951 y
955 que a la letra dicen:
Nº 951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que habiendo desparecido los motivos que el Ejecutivo tuvo en mira
para mandar a suspender la práctica de las elecciones de
Representantes al Congreso Nacional, fijadas conforme la Ley de la
materia para el domingo tres de octubre recién pasado;
en uso de sus facultades,
DECRETA:
1.- Señálase el domingo catorce del corriente para que tengan
verificativo las referidas elecciones de Representantes al Soberano
Congreso Nacional, debiendo practicarse tales elecciones con
estricta sujeción a la Ley Electoral vigente.
2.- Encárgase al Honorable Consejo Nacional de Elecciones por medio
de sus órdenes correspondientes, para darle cumplimiento al
presente Decreto, que surtirá sus efectos desde su publicación por
bando en las cabeceras Departamentales. Dado en la Casa
Presidencial Managua, primero de noviembre de mil novecientos
veintiséis URIZA El Ministro de la Gobernación, por la
ley H. ZÚNIGA PADILLA.
Nº 955
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que debido a las fuertes lluvias los caminos han sufrido serios
desperfectos al extremo de que el tránsito por ellos se hace con
menos rapidez; en razón de lo cual, el envío de las papeletas
oficiales que servirán para practicar las elecciones de
Representantes al Soberano Congreso Nacional, ha experimentado
algún retrazo, en cuya virtud resulta imposible concluir la
distribución de dichas papeletas antes del domingo 14 del
corriente, fecha señalada para la práctica de las elecciones de que
se ha hablado, según Decreto Ejecutivo, Nº 951 del 1º de noviembre
del año en curso;
POR TANTO,
y en uso de sus facultades
DECRETA:
1.- Las elecciones de Representantes al Soberano Congreso Nacional
que debían de practicarse el domingo 14 del corriente, se
practicarán el domingo 21 del mismo noviembre.
2.- Encargar al Honorable Consejo Nacional de Elecciones, por sus
órganos correspondientes, y a los señores Jefes Políticos, en sus
respectivos Departamentos, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto que surtirá sus efectos desde su publicación por
bando en las cabeceras Departamentales.
Dado en la Casa Presidencial Managua, a ocho de noviembre de mil
novecientos veintiséis URIZA El Ministro de Gobernación,
por la ley H. ZÚNIGA PADILLA.
Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación por bando en las cabeceras Departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 16
de noviembre de 1926 J. L. SALAZAR, S. P. JUAN DE D.
PASTORA, S. S. A. OCÓN G., S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 16 de noviembre
de 1926 D. STADTHAGEN, D. P. ANTONIO FALLA, D. S.
J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto, Ejecútese Casa Presidencial Managua, 17 de noviembre
de 1926 ADOLFO DÍAZ El Ministro de la Gobernación
RICARDO LÓPEZ C.
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