Se Ratifica Y Prorrogan En Sus Cargos A Todas Las Autoridades De Los Poderes E Instituciones Del Estado Establecido En El Artículo 138 Numerales 7, 8, Y 9 De La Constitución Política Que Se Les Vence El Período

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE RATIFICA Y PRORROGAN EN SUS CARGOS A TODAS LAS AUTORIDADES DE LOS PODERES E INSTITUCIONES DEL ESTADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 138 NUMERALES 7, 8, Y 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE SE LES VENCE EL PERÍODO) DECRETO EJECUTIVO No. 3-2010, Aprobado el 9 de Enero del 2010 Publicado en La Gaceta No. 6 del 11 de Enero del 2010 El Presidente de la República En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política CONSIDERANDO I Que el Estado de la República de Nicaragua es un país democrático, independiente, participativo y representativo, cuyos órganos de gobierno son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral, todos coordinados entre sí y subordinados únicamente al Principio de Prelación de los Intereses Supremos de la Nación y a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, conforme los artículos 7, 129,131, 132, 138, 144, 150, 158, 164, 168 y 173 Cn. II Que en mi calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, la Constitución Política me hace responsable de la coordinación armónica de los Órganos e Instituciones del Estado de Nicaragua, y ante el vacío de poder creado por la Asamblea Nacional al no nombrar, ni haber convocado para nombrar autoridades de Órganos e Instituciones de Estado señaladas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es mi deber evitar la inseguridad y la inestabilidad jurídica, política, económica y social en la Nación. III Que los funcionarios que integran los Poderes Judicial, Electoral, y demás Órganos e Instituciones de creación Constitucional, deben ser electos por la Asamblea Nacional en el tiempo estipulado a fin de garantizar el respecto, la vigencia real y material de la Superintendencia de la Constitución Política , y por tanto Derechos y Garantías Fundamentales del Pueblo Nicaragüense. IV Que de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo ya han Transcurrido más de cuarenta y cinco días para que se convoque al nombramiento de las autoridades mencionadas. El pueblo de Nicaragua se encuentra desde el pasado 10 de diciembre de 2009, sin Procurar para la defensa de lo Derechos Humanos; y en los meses subsiguientes quedarán incompletas en sus integración de manera parcial y en algunos casos de manera total los Poderes del Estado e Instituciones de creación Constitucional que constituyen los pilares que sostienen la gobernabilidad de la nación del Pueblo de Nicaragua, como son el Poder Electoral, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Bancos, entre otras Instituciones, poniendo en riesgo por falta de voluntad política el desarrollo económico y social de la nación. V Que el 2 de febrero de 2010 se vence el período de Magistrados del Consejo Supremo Electoral y el 7 de marzo del corriente año, se celebran las Elecciones Regionales en la Costa Caribe de la República de Nicaragua; sin embargo la Asamblea Nacional no ha convocado a la elección correspondiente para esos cargos, la cual dificultaría la proclamación de los ciudadanos electos en las justas electorales a efectuarse en el Caribe Norte y Caribe Sur de la Nación. El Poder Electoral, además, quedaría totalmente acéfalo el primero de Junio del presente año, en vísperas del proceso electoral de las elecciones nacionales de 2011. VI Que el 14 de febrero del 2010 se vence el período de todos los Contralores Colegiados, cinco propietarios y tres suplentes, quienes integran el Consejo Superior de la Contraloría General de la Republica, siendo ésta una Institución fundamental para garantizar el correcto manejo de los bienes y recursos del Estado, incluyendo los recursos provenientes de la cooperación internacional, tanto de los organismos financieros multilaterales como el Banco Mundial BID y la comunidad de países cooperantes que comprende el grupo de apoyo presupuestario; instituciones y países que exigen que la Contraloría General de la Republica extienda certificación y autorización sobre el manejo de dichos fondos a fin de poder desembolsar los mismos. De no elegirse estas autoridades, el País corre el grave riesgo de .un colapso económico y social. VII Que existe una iniciativa de ley en la Asamblea Nacional que violando la Constitución Política intenta nombrar de manera inconstitucional en varios órganos e instituciones de Estado un Consejo que los Administre, lo que evidencia su falta de voluntad política de elegir y por tanto de cumplir con la Constitución Política. VIII Tomando en cuenta que en el pasado inmediato ante el incumplimiento de la obligación constitucional de elegir autoridades, las propias instituciones han recurrido a sus normativas y reglamentos que establecen la continuidad de sus integrantes hasta tanto el órgano correspondiente elija o ratifique a los nuevos funcionarios, tal como sucedió en la Corte Centroamericana de Justicia y en la misma Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. IX En mi calidad de Jefe Estado y Jefe de Gobierno, ratifico que como responsable constitucional de la coordinación armónica de todos los Poderes, e invocando el mandato que me otorga la Constitución Política de la República de cumplir y hacer que se cumpla la misma, y de que todos los funcionarios también lo hagan, conforme los artículos 150 Cn., y 129 Cn., último que subordina a todos los Poderes y Órganos de Estado al Principio de Prelación y Subordinación a los Intereses Supremos de la Nación, y en base a todo lo antes referido me veo en la imperiosa necesidad de dictar el siguiente Decreto. HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Es obligación de la Asamblea Nacional realizar en el debido tiempo las elecciones y nombramientos de los cargos establecidos en el Artículo 138 numerales 7, 8 y 9 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, bajo los apercibimientos de una Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa y Delito contra la misma Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo 2.- Ante la omisión de dichos nombramientos se crea un vacío de Poder en los Órganos e Instituciones de Estado que obstaculizan el libre funcionamiento y el correcto desempeño de éstos. En virtud de lo anterior y para evitar un vacío de poder, se ratifican y prorrogan en sus cargos a todas las Autoridades de los Poderes e Instituciones del Estado mencionados en el artículo anterior a quienes se les venza el período en el futuro inmediato, hasta tanto la Asamblea Nacional no nombre a nuevos funcionarios o ratifique a los actuales. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de enero del 2010. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquits Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -