Se Ratifica Y Prorrogan En Sus Cargos A Todas Las Autoridades De Los Poderes E Instituciones Del Estado Establecido En El Artículo 138 Numerales 7, 8, Y 9 De La Constitución Política Que Se Les Vence El Período
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICA Y PRORROGAN EN SUS
CARGOS A TODAS LAS AUTORIDADES DE LOS PODERES E INSTITUCIONES DEL
ESTADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 138 NUMERALES 7, 8, Y 9 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE SE LES VENCE EL PERÍODO)
DECRETO EJECUTIVO No. 3-2010, Aprobado el 9 de Enero del
2010
Publicado en La Gaceta No. 6 del 11 de Enero del 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
CONSIDERANDO
I
Que el Estado de la República de Nicaragua es un país democrático,
independiente, participativo y representativo, cuyos órganos de
gobierno son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial y el Poder Electoral, todos coordinados entre sí y
subordinados únicamente al Principio de Prelación de los Intereses
Supremos de la Nación y a lo establecido en la Constitución
Política de la República de Nicaragua, conforme los artículos 7,
129,131, 132, 138, 144, 150, 158, 164, 168 y 173 Cn.
II
Que en mi calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, la
Constitución Política me hace responsable de la coordinación
armónica de los Órganos e Instituciones del Estado de Nicaragua, y
ante el vacío de poder creado por la Asamblea Nacional al no
nombrar, ni haber convocado para nombrar autoridades de Órganos e
Instituciones de Estado señaladas en los numerales 7, 8 y 9 del
artículo 138 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, es mi deber evitar la inseguridad y la inestabilidad
jurídica, política, económica y social en la Nación.
III
Que los funcionarios que integran los Poderes Judicial, Electoral,
y demás Órganos e Instituciones de creación Constitucional, deben
ser electos por la Asamblea Nacional en el tiempo estipulado a fin
de garantizar el respecto, la vigencia real y material de la
Superintendencia de la Constitución Política , y por tanto Derechos
y Garantías Fundamentales del Pueblo Nicaragüense.
IV
Que de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Legislativo ya han
Transcurrido más de cuarenta y cinco días para que se convoque al
nombramiento de las autoridades mencionadas. El pueblo de Nicaragua
se encuentra desde el pasado 10 de diciembre de 2009, sin Procurar
para la defensa de lo Derechos Humanos; y en los meses
subsiguientes quedarán incompletas en sus integración de manera
parcial y en algunos casos de manera total los Poderes del Estado e
Instituciones de creación Constitucional que constituyen los
pilares que sostienen la gobernabilidad de la nación del Pueblo de
Nicaragua, como son el Poder Electoral, el Poder Judicial, la
Contraloría General de la República, la Superintendencia de Bancos,
entre otras Instituciones, poniendo en riesgo por falta de voluntad
política el desarrollo económico y social de la nación.
V
Que el 2 de febrero de 2010 se vence el período de Magistrados del
Consejo Supremo Electoral y el 7 de marzo del corriente año, se
celebran las Elecciones Regionales en la Costa Caribe de la
República de Nicaragua; sin embargo la Asamblea Nacional no ha
convocado a la elección correspondiente para esos cargos, la cual
dificultaría la proclamación de los ciudadanos electos en las
justas electorales a efectuarse en el Caribe Norte y Caribe Sur de
la Nación. El Poder Electoral, además, quedaría totalmente acéfalo
el primero de Junio del presente año, en vísperas del proceso
electoral de las elecciones nacionales de 2011.
VI
Que el 14 de febrero del 2010 se vence el período de todos los
Contralores Colegiados, cinco propietarios y tres suplentes,
quienes integran el Consejo Superior de la Contraloría General de
la Republica, siendo ésta una Institución fundamental para
garantizar el correcto manejo de los bienes y recursos del Estado,
incluyendo los recursos provenientes de la cooperación
internacional, tanto de los organismos financieros multilaterales
como el Banco Mundial BID y la comunidad de países cooperantes que
comprende el grupo de apoyo presupuestario; instituciones y países
que exigen que la Contraloría General de la Republica extienda
certificación y autorización sobre el manejo de dichos fondos a fin
de poder desembolsar los mismos. De no elegirse estas autoridades,
el País corre el grave riesgo de .un colapso económico y social.
VII
Que existe una iniciativa de ley en la Asamblea Nacional que
violando la Constitución Política intenta nombrar de manera
inconstitucional en varios órganos e instituciones de Estado un
Consejo que los Administre, lo que evidencia su falta de voluntad
política de elegir y por tanto de cumplir con la Constitución
Política.
VIII
Tomando en cuenta que en el pasado inmediato ante el incumplimiento
de la obligación constitucional de elegir autoridades, las propias
instituciones han recurrido a sus normativas y reglamentos que
establecen la continuidad de sus integrantes hasta tanto el órgano
correspondiente elija o ratifique a los nuevos funcionarios, tal
como sucedió en la Corte Centroamericana de Justicia y en la misma
Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
IX
En mi calidad de Jefe Estado y Jefe de Gobierno, ratifico que como
responsable constitucional de la coordinación armónica de todos los
Poderes, e invocando el mandato que me otorga la Constitución
Política de la República de cumplir y hacer que se cumpla la misma,
y de que todos los funcionarios también lo hagan, conforme los
artículos 150 Cn., y 129 Cn., último que subordina a todos los
Poderes y Órganos de Estado al Principio de Prelación y
Subordinación a los Intereses Supremos de la Nación, y en base a
todo lo antes referido me veo en la imperiosa necesidad de dictar
el siguiente Decreto.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Es obligación de la Asamblea Nacional realizar
en el debido tiempo las elecciones y nombramientos de los cargos
establecidos en el Artículo 138 numerales 7, 8 y 9 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua, bajo los
apercibimientos de una Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa
y Delito contra la misma Constitución Política de la República de
Nicaragua.
Artículo 2.- Ante la omisión de dichos nombramientos se crea
un vacío de Poder en los Órganos e Instituciones de Estado que
obstaculizan el libre funcionamiento y el correcto desempeño de
éstos. En virtud de lo anterior y para evitar un vacío de poder, se
ratifican y prorrogan en sus cargos a todas las Autoridades de los
Poderes e Instituciones del Estado mencionados en el artículo
anterior a quienes se les venza el período en el futuro inmediato,
hasta tanto la Asamblea Nacional no nombre a nuevos funcionarios o
ratifique a los actuales.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los nueve días
del mes de enero del 2010. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquits Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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