Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICA UNA CONVENCIÓN
CENTROAMERICANA)
Aprobado el 30 de Diciembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 14 del 17 de Enero de 1936
JUAN BAUTISTA SACASA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO el doce de abril de mil novecientos treinta y cuatro los
Gobiernos de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa
Rica, en el deseando confirmar sus amistosas relaciones y promover
la causa de la justicia, suscribieron en la ciudad de Guatemala,
por medio de sus respectivos Delegados, una Convención para la
Extradición de Reos Prófugos;
POR CUANTO el Poder Ejecutivo en el acuerdo emitido el quince de
Noviembre de mil novecientos treinta y cuatro aprobó dicha
Convención y mandó someterla al conocimiento del Congreso Nacional
para los fines constitucionales;
POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República
ratificaron la mencionada Convención en el Decreto Legislativo del
diez de Julio de mil novecientos treinta y cinco, sancionada por el
Poder Ejecutivo el doce del propio mes y año;
POR TANTO
RATIFICO y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
la Convención de referencia, cuyo texto aparece publicado en los
números 279, 280, 281, y 282 de La Gaceta, diario oficial de la
República, correspondientes a los días dieciséis, diecisiete,
dieciocho y diecinueve de Diciembre de este año; y expido el
presente instrumento para los fines de su depósito en la Secretaría
de Relaciones Exteriores de Guatemala, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo diecinueve de la Convención, conjuntamente con los
cuatro ejemplares de La Gaceta de que se ha hecho
referencia.
DADO y firmado de mi mano, sellado con el Gran Sello de la Nación y
refrendado por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, en la ciudad de Managua, D. N, en el Palacio Ejecutivo,
a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta
y cinco. (L. S.) JUAN B. SACASA (L. S.) LEONARDO ARGUELLO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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