Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN No. 2.
(CONSEJO I - 85)
DECRETO No. 124, Aprobado el 1 de Octubre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 198 del 16 de Octubre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, suscrito y ratificado por Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica, está en vigor para los cuatro Estados
Contratantes a partir del día diecisiete de Septiembre del
corriente año.
IIQue el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su
Resolución No. 2 (Consejo-I-85) del día diecisiete de septiembre
del año en curso, resolvió aprobar el anexo "A" del Convenio Sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: "Arancel
Centroamericano de Importación", el cual según dicha resolución,
entraría en vigor a partir del 1º de Octubre de 1985, una vez
cumplidos los requisitos internos para su puesta en vigencia.
III
Que la aplicación para Nicaragua del Anexo "B" de dicho Convenio:
"Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las
Mercancías", se encuentra estrechamente relacionada con la entrada
en vigor del mencionado Anexo "A".
IV
Que es preciso adoptar medidas de flexibilidad para atender
adecuadamente los problemas derivados de la aplicación del
Convenio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y conforme el Artículo 24 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
DECRETA:
Artículo 1.-Se ratifica la Resolución No. 2 del Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo-I-85), Aprobación
del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, denominado "Arancel Centroamericano de
Importación" con reserva del numeral 2 en lo referente a la fecha
de entrada en vigor, la cual fue adoptada en la Ciudad de Managua,
Nicaragua, el día diecisiete de Septiembre de mil novecientos
ochenta y cinco.
Artículo 2.-Se prorroga transitoriamente por un período
máximo de hasta tres meses, el Convenio Centroamericano de
Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus protocolos; los
Derechos Arancelarios a la importación del Convenio sobre el
Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y sus
Protocolos; el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al
Desarrollo Industrial y sus Protocolos, incluyendo el Impuesto de
Estabilización Económica; y, las leyes nacionales de fomento
industrial en lo que sea aplicable.
Artículo 3.-Se faculta al Ministro de Finanzas para emitir
las disposiciones que permitan al usuario y al servicio aduanero,
un tratamiento flexible en el manejo de los instrumentos del nuevo
convenio, en el período de tres meses siguientes a la entrada en
vigor de Los Anexos "A" y "B" de dicho convenio.
Artículo 4.-El presente Decreto surte sus efectos a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de octubre de
Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz,"Todos Contra la
Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la
República de Nicaragua.
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