Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICA LA CREACIÓN DE LA
UNIDAD RESIDUAL ESTABLECIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE ENITEL, LA
QUE SE DENOMINARÁ URETEL)
DECRETO No.111-2001, Aprobado el 28 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 233 del 7 de Diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones S.A.(ENITEL) constituyó una Unidad Residual, la
que tiene como función dar apoyo técnico al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público en la actividades subsecuentes a la adjudicación
y venta del 40% de las acciones del Estado en ENITEL como apoyar a
la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA), creada por
Acuerdo No.255-2001 y asistir en los posteriores procesos para la
venta del remanente de las acciones del Estado en ENITEL o en el
caso de reclamos que se presentaren por hechos anteriores al
perfeccionamiento de la venta del 40% de las acciones del Estado.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se ratifica la creación de la Unidad Residual
establecida por la Junta Directiva de ENITEL, la que en adelante se
denominará URETEL y servirá de instancia administrativa de apoyo
técnico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las
actividades subsecuentes a la adjudicación y venta del 40% de las
acciones del Estado en ENITEL como coadyuvar en las actividades de
la Comisión Ejecutora del Plan Accionario (CEPA), creada por
Acuerdo No.255-2001 o en el caso de reclamos que se presentaren por
hechos anteriores al perfeccionamiento de la venta del 40% de las
acciones del Estado.
Artículo 2.- URETEL estará a cargo de un Director
Ejecutivo designado por el Presidente de la República y tendrá el
personal administrativo y técnico necesario para su mejor
funcionamiento. El Director Ejecutivo queda facultado para realizar
los actos, gestiones y operaciones relacionadas al cumplimiento de
las funciones de URETEL.
Artículo 3.- URETEL contará con los recursos iniciales
que la Junta Directiva de ENITEL le haya asignado antes de la
entrega del 40% de las acciones del Estado al adjudicatario ganador
de la Licitación.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho
de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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