Se Ratifica El Pago De Las Dietas Hechas Por Las Diferentes Instituciones Del Poder Ejecutivo, En Virtud De La Derogación Tácita Del Decreto No. 57 "suspensión De Dietas"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE RATIFICA EL PAGO DE LAS
DIETAS HECHAS POR LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO,
EN VIRTUD DE LA DEROGACIÓN TÁCITA DEL DECRETO No. 57 "SUSPENSIÓN DE
DIETAS")
DECRETO No. 1-2002, Aprobado el 2 de Enero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 4 del 07 de Enero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que conforme el numeral 4 del artículo 150 de la Constitución
Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la
República, como máxima autoridad administrativa, dictar y derogar
Decretos en esta materia.
II
Que en diferentes leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, y en
Reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo, se establece el pago
de dietas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de
nuestra Constitución Política, tales como el literal c del artículo
4 reformatorio del artículo 30 del Decreto No. 358 "Reformas de la
Ley de I.R.", publicada en La Gaceta No. 81 del 12 de Abril de
1980; artículo 16 reformatorio del artículo 30 del I.R,
Decreto No. 1249
"Ley de Reformas y Adiciones a la Ley del I.R", párrafo primero del
artículo 30 de la Ley No.
40 , reformada por la Ley No. 261 "Ley de Municipios";
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 17 de Agosto de
1988; artículo 57 del Decreto No. 498 "Reglamento de
Organización y funcionamiento Municipal" publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 44 del 4 de Marzo de 1990; artículo 20 del
Decreto No. 43-93
"Ley Orgánica del BANADES", publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 195, del 15 de Octubre de 1993, artículo 16 del Decreto No. 31-92 "Reglamento
del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación",
publicado en La Gaceta No. 112 del 12 de Junio de 1992; artículo 2
del Decreto 10-94
"Reestructuración del Directorio del BAVINIC", reformatorio del
Arto 19 del Decreto No. 11-92, publicado en La Gaceta No. 61 del 5
de Abril 1998.
IV
Que las normas citadas en el considerando anterior han derogado
tácitamente al Decreto No. 57, dictado en el año de 1979 por la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 18 de Septiembre de 1979, con lo
que perdió su vigencia y eficacia, de conformidad con las reglas
XXXIX y XXXV del Título Preliminar del Código Civil.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se ratifica el pago de las dietas hechas por
las diferentes Instituciones del Poder Ejecutivo, en virtud de su
Derogación Tácita del Decreto No. 57 "Suspensión de Dietas",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 18 de Septiembre
de 1979.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dos días
del mes de Enero del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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