Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PRORROGAN
LOS EFECTOS DEL DECRETO POR EL CUAL PROHIBIÓ LA IMPORTACIÓN A LA
REPÚBLICA DE CUALQUIER CLASE DE ARMAS DE FUEGO)
No. 83, Aprobado el 1 de
Diciembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 269 del 4 de Diciembre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no han desaparecido los motivos que obligaron al Poder
Ejecutivo dictar el acuerdo No. 71, fecha 2 de Diciembre de
1927,
DECRETA:
Prorrogar por seis meses el citado
decreto cuya parte conducente dice:
Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida la importación a
la República de cualquier clase de arma de fuego, lo mismo que
cartuchos y municiones para las mismas.
Artículo 2.- El Ministro de Hacienda queda encargado de
impartir las órdenes correspondientes, para el cumplimiento de esta
ley a las Aduanas y demás oficinas de su ramo.
Artículo 3.- El presente decreto comenzará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales, y se
incluirá en La Gaceta Oficial.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, primero de diciembre de mil
novecientos veintiocho. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación.
GURDÍAN.
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