Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PRORROGA EL TÉRMINO DE LA
COMISIÓN DE RECLAMACIONES)
Aprobado el 2 de Septiembre de 1931.
Publicado en La Gacela No. 186 del 3 de Septiembre de 1931.
DECRETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que habiendo resumido sus labores la Comisión de Reclamaciones,
interrumpidas desde el 31 de Marzo Ppdo., es indispensable
prorrogar el término de su duración, lo mismo que habilitar un
tiempo determinado para que los interesados repongan sus reclamos
no resueltos o cuyas resoluciones no hayan sido notificadas, y que
fueron destruidos en el incendio del archivo y oficina de la
Comisión, en uso de las facultades que le concede el Art.17 del
Decreto Legislativo de 6 de Febrero de 1930.
DECRETA:
Artículo 1.- Se prorroga el término de la Comisión señalado
por el Art. 4, del citado Decreto por el tiempo que sea necesario
para la resolución de todos los reclamos pendientes, a contar de
esta fecha.
Artículo 2.- La Comisión establecerá la forma y requisitos
para la reposición de los expedientes de reclamos.
Artículo 3.- Se señalan sesenta días a los reclamantes
nicaragüenses o extranjeros domiciliados en Nicaragua y ciento
veinte días a los reclamantes extranjeros residentes fuera de
Nicaragua, para repetir sus reclamos ante la Comisión; ambos
términos contados desde que quede abierta al público la oficina de
la Comisión.
El presente Decreto comenzará regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los dos días del mes de
Septiembre de mil novecientos treinta y uno.- (f) J. M.
MONCADA.- El Ministro de Hacienda, (f) ANT.
BARBERENA.
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