Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO
EN LOS DEPARTAMENTOS DEL NORTE)
Decreto Ejecutivo, Aprobado el 3 de Abril de 1929.
Publicado en La Gaceta No.79 del 10 de Abril de 1929.
En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del tres del
corriente mes. Reunidos en la Casa Presidencial los infrascritos
Secretarios de Estado, de Instrucción Pública, Ingo. don J. Ramón
Sevilla; de Hacienda y Crédito Público, Ingo. don Antonio
Barberena; de Fomento y Obras Publicas, don Benjamín Abaunza; de
Trabajo y Agricultura, don Antonio Cabrera; de Higiene y
Beneficencia Públicas, Dr. Roberto González, y los Sub- Secretarios
encargados de las Carteras respectivas, de Relaciones Exteriores,
Dr. Manuel Cordero Reyes; de Gobernación, Dr. Bernardo Sotomayor; y
de Guerra y Marina, Gral. Anastacio Somoza, con el objeto de
resolver lo conveniente sobre el Estado de Sitio decretado
últimamente para lo cual han sido convocados por el Exmo. Sr.
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y
Considerando;
I
Que los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y
Matagalpa, declarados en Estado de Sitio por Decreto Legislativo de
2 de Febrero de 1929, continúan en circunstancias anormales de
rebelión, mantenidas por bandas armadas;
II
Que siendo deber del Poder Ejecutivo, velar por la paz y seguridad
públicas, amenazadas en aquellos lugares por causas
antedichas;
III
Que expirando hoy el termino por el cual se suspendieron las
garantías constitucionales en aquellos departamentos, y
persistiendo las mismas causas que dieron motivo para dictar el
Decreto Legislativo de 2 de Febrero, debe prorrogarse el Estado de
Sitio en aquellos lugares,
Por Tanto:
En uso de las facultades que le otorga el Art.III., Inc.16
Cn.
Decreta:
1º- Prorrógase la declaración de Estado de Sitio, decretado
por el Congreso Nacional, el 2 de Febrero de 1929, en los
departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con
suspensión total de garantías en todos ellos, excepto las
enumeradas en el Art.62 Cn.
2º-Este decreto comenzará a regir desde su publicación por
bando en los mencionados departamentos.
Dado en Casa Presidencial,- Managua, 3 de abril de 1929-
J.M.Moncada-M. Cordero Reyes- B. Sotomayor- Benj. Abaunza- A.
Somoza- J.A. Cabrera- Ant. Barberena- J. R. Sevilla- R.
González
NOTA DE LA DIRECCION: - La publicación de este decreto se repite
por haber salido con algunos errores, en el número 77,
correspondiente al 3 de este mes.
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