Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PRORROGA EL ESTADO DE
SITIO
Aprobado el 7 de Octubre de 1915
Publicado en La Gaceta No. 229 del 8 de Octubre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró a la
República en estado de sitio en decreto publicado el 9 de agosto
próximo pasado, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada
disposición.
El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por
bando en las cabeceras de departamentos, y con él de dará cuenta al
Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en Managua, en Casa Presidencial, a los siete días del mes
octubre de mil novecientos quince ADOLFO DÍAZ El
Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y
Gracia, ALFONSO AYÓN El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, y de Fomento y Obras Públicas E. CUADRA El
Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública DIEGO
M. CHAMORRO El Ministro de la Guerra y Marina J. A.
URTECHO.
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