Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PRORROGA DECLARACIÓN DE
ESTADO DE SITIO)
DECRETO No.10 Aprobado el 2 de Diciembre de 1929
Publicado en la Gaceta No.269 del 3 de Diciembre de
1929
En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día dos de
diciembre de mil novecientos veintinueve. Reunidos en la Casa
Presidencial, los infrascritos Secretarios de Estado, don Benjamín
Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos; Dr. Antonio Flores
Vega, Ministro de Fomento y Obras Públicas, Encargado de la Cartera
de Relaciones Exteriores; Ingeniero don Antonio Barberena, Ministro
de Hacienda y Crédito Público; Dr. Bernardo Sotomayor,
Sub-Secretario de la Gobernación, Encargado del Despacho de Guerra
y Marina; Ingeniero don J. Ramón Sevilla, Ministro de Instrucción
Pública; Dr. don Frutos Paniagua, Ministro de Higiene y
Beneficencia Públicas; y Don José Antonio Cabrera, Ministro de
Agricultura y Trabajo, con el objeto de resolver lo conveniente
sobre la prolongación del Estado de Sitio, decretado en la última
reunión del Soberano Congreso Nacional, y según Decreto Ejecutivo
de primero de octubre de mil novecientos veintinueve, para lo cual
han sido convocados por el Excelentísimo Señor Presidente de la
República, General don José María Moncada, en Consejo de Ministros;
y
CONSIDERANDO:
I
Que los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y
Matagalpa, y Chontales, declarados en Estado de Sitio, por Decreto
Legislativo de dos de febrero de mil novecientos veintinueve, y por
Decreto Ejecutivo de primero de octubre de mil novecientos
veintinueve, el último, continúan en circunstancias anormales de
rebelión, mantenidas por bandas armadas;
II
Que expirando el tres del corriente mes el término por el cual se
suspendieron las garantías constitucionales, según Decreto
Ejecutivo de primero de octubre de mil novecientos veintinueve, en
aquellos departamentos, y persistiendo las mismas causas que dieron
motivo para dictar los referidos Decretos Legislativo y Ejecutivo
respectivamente, debe prorrogarse el Estado de Sitio en dichos
lugares;
III
Que siendo deber del Poder Ejecutivo velar por la paz y la
seguridad públicas amenazadas en aquellos lugares por las causas
antedichas,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el arto. III, Incs. 4 y 16
Cn., y 39 Ley Marcial,
DECRETA:
I.-- prorrogar la declaración de Estado de Sitio decretado por el
Soberano Congreso Nacional el dos de febrero de mil novecientos
veintinueve, en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega,
Estelí y Matagalpa, y el decretado por el Poder Ejecutivo el
primero de octubre de mil novecientos veintinueve en el
departamento de Chontales, con suspensión total de garantías en
todos ellos, excepto las enumeradas en el Arto. 62 Cn.,
II.-- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación por bando
en las cabeceras de los mencionados departamentos.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, dos de diciembre de mil
novecientos veintinueve.- J. M. MONCADA.- BENJ. ABAUNZA,
MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y ANEXOS. ANTONIO FLORES
VEGA, MINISTRO DE FOMENTO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE RR.
EE.- ANT. BARBERENA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO.- B. SOTOMAYOR, SUB-SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,
ENCARGADO DEL DESPACHO DE GUERRA,- J. R. SEVILLA, MINISTRO
DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- FRUTOS PANIAGUA, MINISTRO DE
HIGIENE Y BENEFICENCIA PUBLICAS- J. A. CABRERA, MINISTRO DE
AGRICULTURA Y TRABAJO.
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