Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PROHÍBE SALIR DE LOS
DEPARTAMENTOS SIN PREVIO PASAPORTE
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 28 de Noviembre de 1893
Publicado en La Gaceta No. 89 del 29 de Noviembre de
1893
El Presidente de la República en uso de sus facultades
extraordinarias de que se halla investido y en atención á las
circunstancias anormales porque atraviesa el país, decreta:
1º.- Nadie podrá trasladarse de un departamento á otro de la
República, sin llevar pasaporte expedido por el Prefecto de su
departamento, ni salir fuera de ella sin permiso del Ministerio de
la Guerra.
2º.- El pasaporte y permiso á que se refiere el artículo anterior,
serán dados gratuitamente y en papel común.
3º.- La contravención al presente decreto será castigada con una
multa de veinticinco á doscientos pesos que impondrá
gubernativamente cualquiera autoridad militar ó de policía, sin
perjuicio de impedirse la salida y de las demás responsabilidades á
que quedare sujeto el contraventor.
4º.- El presente decreto comenzará á regir desde la fecha de su
publicación.
Dado en Managua, á 28 de Noviembre de 1893 J. S. Zelaya
El Subsecretario de la Guerra, encargado accidentalmente del
despacho de la Gobernación S. Mayorga.
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