Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE LA VENTA DE BILLETES
DE LOTERÍA QUE NO SEAN DEL PAÍS)
Aprobado el 5 de Octubre de 1909
Publicado en La Gaceta No. 48 del 10 de Marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la venta de billetes de loterías extranjeras da resultados
económicos perjudiciales para el país en que se expenden, y que
estando establecida en esta ciudad una lotería nacional con fines
de beneficencia pública, conviene darle exclusivo apoyo para mejor
éxito, uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Queda prohibida en Nicaragua la venta de
billetes de loterías extranjeras.
Artículo 2.- Los expendedores de ellos, en contravención a
esta ley, serán penados con una multa igual al valor nominal de
cada billete que expendan.
Esta ley empezará a regir después de treinta días de publicada en
La Gaceta Oficial.
Comuníquese Palacio Nacional Managua, 5 de Octubre de 1909
Rubricado por el señor General Presidente El Ministro General
IRÍAS.
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