Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE
GANADO VACUNO, ASÍ COMO EL DE BESTIAS MULARES)
Aprobado el 13 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Julio de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se prohíbe la exportación de ganado vacuno
anteriormente exportable, cualesquiera que sean sus condiciones de
edad, raza, desarrollo o gordura, así como la de bestias mulares,
por un término no mayor de tres años a contar de la fecha de la
publicación de esta ley.
Artículo 2.- Toda infracción del artículo anterior será
penado con el decomiso del ganado que se intente exportar y con la
multa de diez Córdobas por cada cabeza.
Artículo 3.- Las multas a que se refiere esta ley se
impondrán a todos aquellos que intervengan en la infracción
solidariamente con el dueño de los animales decomisados.
Artículo 4.- Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de
suspender o derogar la presente ley, de conformidad con las
necesitadas y el desarrollo de la industria pecuaria, en beneficio
de la Nación; y para dictar los reglamentos que sean necesarios
para su debida cumplimiento.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta y deroga toda otra que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 13 de Julio de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Horacio
Hodgson.-S. S.- (f) F. Somarriba.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 16 de Julio de
1937.- A. Abaúnza H.- D. P.- (f) Humb. Torres M.- D. S.- (f)
Roberto Callejas.- D. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, D. N., 20 de
Julio de 1937.- A. SOMOZA - El Secretario de Estado en el
Despacho de Agricultura y Trabajo, por la ley.- M. ARGUELLO
A.
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