Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE
GANADO DE ASTA O CASCO)
No. 989, Aprobado el 07 de Mayo de 1927
Publicado en La Gaceta No. 104 del 09 de Mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Por el término de sesenta días a partir de la
publicación del presente decreto, queda enteramente prohibida la
exportación de ganado de asta o casco por cualquiera de las
fronteras o puertos del territorio de la República.
Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se le aplicará
con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando sometidos
a los efectos de este artículo aún los dueños de ganado o bestias
mulares o caballares, que trataren de exportar sus semovientes
contraviniendo el presente decreto.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, 7 de mayo de 1927.
DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, Ricardo López
C.
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