Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE
BESTIAS MULARES Y CABALLARES POR CUALQUIERA DE LAS FRONTERAS O
PUERTOS DE LA REPÚBLICA)
No. 70, Aprobado el 25 de Noviembre de 1927
Publicado en La Gaceta No. 266 del 30 de Noviembre de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Por el término de seis meses, a partir de la
publicación del presente Decreto, queda enteramente prohibida la
exportación de bestias mulares y caballares por cualquiera de las
fronteras o puertos del territorio de la República.
Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se les
aplicarán con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando
sometidos a los efectos de este artículo, aun los dueños de bestias
mulares o caballares que trataren de exportar sus semovientes
contrariando el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese por bando en las cabeceras
departamentales, Casa Presidencial. Managua, 25 de noviembre de
1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación y Anexos,
RICARDO LÓPEZ C.
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