Se Prohíbe El Pago De Dietas A Favor De Los Funcionarios Y Empleados Públicos, Que Por Razón De Su Cargo O Por Nombramiento, Formen Parte De Comisiones, Comités, Consejos, Y Juntas Directivas De Entes Descentralizados, Desconcentrados, Autónomos O De Cualquier Otro Órgano De La Administración Pública
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE EL PAGO DE DIETAS A
FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS, QUE POR RAZÓN DE SU
CARGO O POR NOMBRAMIENTO, FORMEN PARTE DE COMISIONES, COMITÉS,
CONSEJOS, Y JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTES DESCENTRALIZADOS,
DESCONCENTRADOS, AUTÓNOMOS O DE CUALQUIER OTRO ÓRGANO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA)
DECRETO No. 5-2002, Aprobado el 10 de Enero del 2002
Publicado en La Gaceta No. 24 del 05 Febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Se prohíbe el pago de dietas a favor de los
funcionarios y empleados públicos, que por razón de su cargo o por
nombramiento, formen parte de comisiones, comités, consejos y
juntas directivas de entes descentralizados, desconcentrados,
autónomos o de cualquier otro órgano de la Administración Pública.
Artículo 2.- Los miembros de los órganos señalados en el
artículo anterior, que no sean funcionarios ni empleados públicos,
tienen derecho a recibir dietas en concepto de asistencia a
sesiones, de conformidad con las leyes, decretos, reglamentos o
acuerdos que las establecen.
Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 1-2002 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial Número 4 del 7 de enero del dos mil
dos.
Artículo 4.- Este Decreto entra en vigencia a partir de
esta fecha sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días
del mes de enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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