Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PROHÍBE ALMACENAR SUSTANCIAS
INFLAMABLES EN CORINTO Y SAN JUAN DEL SUR)
Aprobado el 19 de Marzo de 1927
Publicado en La Gaceta No. 65 del 19 de Marzo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
1º. Que la destrucción de la ciudad de Chinandega fue
debida, en parte, a que el incendio devastador fue favorecido por
el hecho de existir almacenadas en dicha ciudad grandes cantidades
de sustancias inflamables, muy principalmente kerosene y
gasolina;
2º. Que las disposiciones hasta aquí dictadas han sido
ineficaces para que se haga cumplir la referente a prohibir tal
almacenamiento en los centros de las poblaciones;
3º. Que los puertos de Corinto y San Juan del Sur son de
construcción ligera, casi en su mayor parte construidos con
maderas, por lo cual están expuestos por cualquiera causa a
incendios que los destruirían en su totalidad; y que es un deber
del Gobierno poner todos los medios posibles para evitar terribles
catástrofes, en uso de sus facultades,
DECRETA
I. Queda prohibido almacenar en las poblaciones de Corinto y
San Juan del Sur, para particulares y para oficinas del Gobierno,
las mencionadas sustancias inflamables, y cualesquiera otras de
igual naturaleza.
II. La contravención a este decreto será penada con el
decomiso de las materias ya dichas con más una multa de un valor
equivalente a las sustancias decomisadas.
III. Para responder a los efectos de la anterior
disposición, todo importador queda obligado a depositar en
Tesorería General, la cantidad de diez mil córdobas en efectivo,
cantidad que también servirá para responder a los daños y
perjuicios en que puedan incurrir los particulares por la
contravención de la presente ley.
IV. Las casas importadoras de tales artículos deberán
alquilar o construir por su cuenta y riesgo en los mencionados
puertos de Corinto y San Juan del Sur, bodegas fuera de la
población, y previa indicación de la primera autoridad gubernativa
de la localidad.
Dado en Managua, a diecinueve de marzo de mil novecientos
veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación,
Ricardo López C.
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