Se Procede A Integrar Una Comisión De Representantes Al Congreso Nacional, De Ambos Partidos Históricos, Para Que Elabore Las Reformas Y Enmiendas Parciales De La Actual Constitución Política
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SE PROCEDE A INTEGRAR UNA
COMISIÓN DE REPRESENTANTES AL CONGRESO NACIONAL, DE AMBOS PARTIDOS
HISTÓRICOS, PARA QUE ELABORE LAS REFORMAS Y ENMIENDAS PARCIALES DE
LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
DECRETO EJECUTIVO. Aprobado el 27 de Abril de 1933
Publicado en La Gaceta No. 102 del 10 de Mayo de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
I
Aceptar en principio el pensamiento expresado por los dos partidos
históricos en el Convenio denominado Reformas de la Constitución,
en vista de la conveniencia de reformar nuestra Carta Fundamental
para adaptarla a las realidades de su vida Política y al progreso
jurídico moderno.
II
Invitar a la Corte Suprema de Justicia para formar parte de una
Comisión que se encargue de formular, inspirada en el espíritu del
referido convenio de los partidos, un proyecto de enmienda a la
Constitución.
III
Dicha Comisión se formará de un Senador conservador y dos Senadores
liberales, elegidos por mayoría en la Cámara del Senado; de dos
Diputados liberales y de un Diputado conservador elegidos por
mayoría en la Cámara de Diputados, y de un Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia designado por ese Alto Tribunal.
IV
Dicha Comisión estudiará las reformas de la Constitución y
redactará el proyecto de enmiendas parciales, tomando sus
disposiciones respecto a la formulación de dichas enmiendas, por el
voto positivo por lo menos de seis de sus miembros.
V
Una vez formulado por la Comisión el proyecto de enmiendas será
presentado por los Senadores, miembros de dicha Comisión, a la
Cámara del Senado o por los diputados en su respectiva Cámara, para
que principie a correr los trámites que la Constitución establece
en el Título XXIII.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, D.
N., 27 de abril de 1933, Onofre
Sandoval, S. P. H. A.
Castellón, S.S. Luciano
García, S. S.Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, D.N., 27 de
abril de 1933. C. Brenes Jarquín,
D. P. C. Urbina h, D. S.
Leopoldo Arguello Gil, D.S.
D. S.
Publíquese Casa Presidencial Managua, D. N., 2 de mayo de 1933.
JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, Secretario de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia y Anexos.
-