Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PONEN EN CIRCULACIÓN UNOS
SELLOS POSTALES Y DE RECONSTRUCCIÓN)
DECRETO No. 21, Aprobado el 16 de Diciembre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 279 del 19 de Diciembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1.- Poner en circulación, desde el primero de Enero
de 1936, los sellos postales ordinarios y de reconstrucción a que
se refiere el Decreto No. 6, del 23 de Julio del corriente año,
publicado en La Gaceta No. 163, del 21 del mismo mes.
Artículo 2.- Quedan desde esa fecha totalmente fuera de
circulación, sin ningún valor fiscal, los que actualmente están en
servicio.
Artículo 3.- Los Administradores de Rentas de la República
devolverán al Subdepósito de EE.FF., todas las existencias que
estén en poder de ellos, al mismo tiempo quedan autorizados para
cambiar dentro del término de diez días, los sellos que se hallen
en manos de particulares siempre que se compruebe su legítima
procedencia.
Dado en Managua, Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes
de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES
JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ
BENITO RAMÍREZ.
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