Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SE PONEN DE NUEVO EN
CIRCULACIÓN LAS MONEDAS DE CINCUENTA CENTAVOS DE
CÓRDOBAS)
DECRETO No. 19, Aprobado el 21 de Enero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 21 del 25 de Enero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que ha trascurrido el tiempo necesario para hacer el recuento de la
moneda fraccionaria de cincuenta centavos de córdoba (C$ 0.50),
cuya circulación se mandó suspender por decreto ejecutivo de 10 de
abril de 1934; y siendo de suma necesidad aumentar el numerario
circulante fraccionario.
DECRETA:
1º.- Derogase en todas sus partes el referido decreto de 10
de abril de 1934.
2º.- A contar de la publicación de la presente ley,
autorízase al Departamento de Emisión, a cargo del Banco Nacional
de Nicaragua, Inc., para que ponga en circulación las monedas de
cincuenta centavos de córdobas (C$ 0.50) que el Banco recogió de
acuerdo con el mencionado decreto y que monta a la cantidad de
ciento treinta mil ochenta y nueve córdobas y cincuenta centavos
(C$ 130,089.50). En consecuencia, declárase la moneda de cincuenta
centavos de córdoba (0.50) de valor liberatorio, y de libre
circulación, y las oficinas fiscales de la República la recibirán
como de curso legal.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de enero de
1935. SACASA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público. FRANCO CASTRO.
-