Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PONE EN VIGOR UNA LEY QUE
TRATA SOBRE LA EXTIRPACIÓN DE LA PLAGA DEL CHAPULÍN
Aprobado el 9 de Junio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de Junio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Poner en todo su vigor y fuerza la ley de 11 de
febrero de 1915 para extirpar la plaga del chapulín que ha invadido
la República, con solo la diferencia de que el impuesto que en ella
se establece, deberá ser enterado en las oficinas de Hacienda
respectiva, antes del último de junio corriente, modificándose en
esta forma el artículo 3 de la referida ley.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde desde su publicación por
bando en todas las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 9
de junio de 1926 JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ
HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 9 de Junio de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO GARCÍA, S. S.
J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, diez de junio
de mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO El
Ministro de la Guerra, por la leyJ. DE DIOS MATUS.
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