Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PONE EN VIGENCIA UN DECRETO
(LEY DE POLICÍA)
Aprobado el 29 de Octubre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2360 del 3 de Noviembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 8 de Marzo de 1895, que fijaba á los comuneros de
predios urbanos ó rurales, reglas precisas para el buen uso de los
derechos que tuvieran sobre los bienes comunes, ha sido derogada
por el artículo 3981 del Nuevo Código Civil;
CONSIDERANDO:
Que por este mismo hecho ha quedado sin vigor el decreto Ejecutivo
de 17 de Mayo de 1902, que se había emitido con el objeto de hacer
efectivo el cumplimiento de aquella ley; pero siendo este decreto
puramente de Policía, puesto que en é se reglamenta el modo de
cortar y extraer maderas ó leñas, trabajar potreros hacer cercas ú
otras clases de cultivos en los sitios comunes, y garantiza la
propiedad contra las vías de hecho, ya sea ejecutada por cualquiera
de los comuneros ó por extraños. Considerando: que es deber del
Gobierno velar por la conservación y desarrollo de la propiedad y
por la buena armonía que debe existir entre los asociados, en uso
de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1.- Poner en vigencia el decreto de 17 de Mayo de 1902,
como ley de policía.
Art. 2.- El presente decreto empezará á regir desde su
publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 29 de Octubre de
1904.- Rubricado por el señor General Presidente.- El Ministro de
Policía.- ALTAMIRANO.
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