Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PONE EN CIRCULACIÓN DESDE EL
1 DE ENERO DE 1937 LOS SELLOS POSTALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO
No. 6 DEL 23 DE JULIO DE 1936)
No. 21 Aprobado el 16 de Diciembre de 1936.
Publicado en La Gaceta No. 12 de 18 de Enero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Poner en circulación desde el 1o. de Enero de
1937 los sellos postales ordinarios y de reconstrucción a que se
refiere el Decreto No. 6 del 23 de Julio del corriente año,
publicado en La Gaceta No. 163, del 27 del mismo mes.
Artículo 2.- Quedan desde esa fecha totalmente fuera de
circulación, sin ningún valor final, los que actualmente están en
servicio.
Artículo 3.- Los Administradores de Rentas de la República
devolverán al Sub-depósito de EE. FF. todas las existencias que
están en poder de ellos, al mismo tiempo quedan autorizados para
cambiar dentro del término de diez días los sellos que se hallen en
manos de particulares siempre que se compruebe su legítima
procedencia.
Dado en Managua, Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes
de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- C. BRENES
JARQUÍN.-EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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