Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE PONDRAN EN VIGENCIA
GRAVÁMENES DEL PROTOCOLO DE SAN JOSE
Decreto Ejecutivo No.59, Aprobado 05 de Marzo de 1963
Publicado en La Gaceta No. 72 del 26 de Marzo de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 783 del
11 de Febrero de 1963 y la Ley de Protección y Estímulo al
Desarrollo Industrial,
CONSIDERANDO
I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil
la producción de algunas plantas industriales recientemente
establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida
protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con
grave daño a la economía Nacional;
II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de
Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de
importaciones que brindan los niveles proteccionistas adecuados
para el é ;xito de las empresas establecidas dentro del mercado
zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los
consumidores centroamericanos;
III
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
equiparación de gravámenes a la importación, suscrito el 31 de
Julio de 1962 en San José de Costa Rica por los Ministros de
Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o
totalmente de con el Decreto No. 783 antes mencionado, publicado en
La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1963.
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto antes señalado,
DECRETA
Artículo 1.- Poner en vigor, a partir del primero de Abril
del corriente año, los gravámenes aprobados en el Protocolo de San
José al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a
la Importación que comprenden las fracciones Arancelarias
siguientes:
Fracciones: Denominación: Específico Ad.Valorem
3. Mantas (frazadas,
Cobijas), mantas de
Viaje, colchas y cubre
Camas de toda clase
de materiales
656 03 05 De algodón, puro o
mezclado
656 03 05 01 Cubrecamas de
cualquier clase 2.00 20%
656 03 05 02 Los demás, de
borra o desperdicios
de algodón 2.00 10
656 03 05 09 Los demás 1.50 10
Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, y
deróguese cualquier otro Decreto que se le oponga.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los cinco días del
mes de Marzo de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República.-Gustavo A. Guerrero, Ministro
de Economía, por la Ley.
-