Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PERMITE LA EXPORTACIÓN DEL
HULE
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 2 de Diciembre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 400 del 4 de Diciembre de
1897
El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta:
Art. 1.- Desde la publicación del presente quedará permitida
la exportación del hule de los bosques de propiedad particular,
estén ó no los árboles plantados en haciendas regulares conforme á
las leyes de primas de 6 de Marzo de 1883 y de 23 del mismo mes de
1897.
Art. 2.- Se reduce á diez centavos por libra el derecho
sobre la exportación de dicho artículo.
Art. 3.- Queda subsistente la prohibición de extraer el hule
de los bosques nacionales por el término de diez años, y los que
contravengan á esta disposición serán perseguidos y castigados como
reos de contrabando.
Art. 4.- Se deroga toda ley que se oponga a la
presente.
Dado en Managua, á 2 de Diciembre de 1897- J. S. Zelaya - El
Ministro de Hacienda - Enrique C. López.
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