Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PERMITE LA EXPORTACIÓN DE
PLATA
Aprobado el 14 de Diciembre de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2395 del 17 de Diciembre de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el mejoramiento de la situación financiera del país, permite
ampliar las libertades del comercio internacional,
DECRETA:
Art. 1.- Permítela la exportación irrestricta de Plata
acuñada.
Art. 2.- El derecho de la exportación de la plata acuñada,
será de dos por ciento en oro sobre el valor nominal en
Plata.
Art. 3.- Por el kilogramo de plata en barras, se cobrará
ochenta centavos oro por el derecho de exportación.
Art. 4.- Para el efecto del pago, se estará á lo dispuesto
en el artículo 3º del decreto de 14 de Mayo último, á fin de poder
optar por pagar en moneda metálica ó en billetes del Tesoro
Público.
Art. 5.- Queda derogado el decreto de 5º de Febrero del año
próximo pasado y cualquiera otra disposición que se oponga á la
presente, la que regirá desde la fecha de su publicación.
Dado en Managua, á 14 de Diciembre de 1904 J. S. ZELAYA
El Ministro de Hacienda, por la ley FÉLIX ROMERO.
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