Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE ORGANIZA UNA JUNTA PARA
PROVEER DE AGUA A LA CIUDAD DE JINOTEPE
Aprobado el 24 de Marzo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 197 del 31 de Marzo de 1897
Considerando que la ciudad de Jinotepe carece de agua para sus
consumos, desde que se inutilizo el pozo artesiano que la proveía;
que la necesidad de ella es cada día más imperiosa para el
desarrollo que alcanza la población, y que es un deber del Gobierno
proveer a las necesidades de los pueblos, en cuanto lo permiten los
medios de que dispone la Administración pública, el Presidente del
Estado, en uno de las facultades que le concede la autorización
legislativa de 12 de Marzo de 1886, decreta:
Art. 1.- Organizase en la ciudad de Jinotepe una Junta
compuesta del Jefe Político, del Alcalde 1º y tres vecinos, con el
objeto de que lleve a cabo los trabajos que sean necesarios para
dotar de agua a la ciudad. Esta Junta será presidida por la primera
de las autoridades citadas, nombrará Secretario y Tesorero y
dictará Secretario y Tesorero y dictará su reglamento
interior.
Art. 2.- Tan luego se organice la Junta, se asociará a
personas competentes para determinar la clase de obra que deberá
hacerse para la provisión de agua a la ciudad y acordará el
presupuesto de ella.
Art. 3.- El erario contribuirá con la suma de dos mil pesos,
que se tomarán del empréstito departamental para la construcción
del ferrocarril del departamento de Carazo, á realizar la empresa
de que se trata.
Art. 4.- El resto del capital se proveerá con un empréstito
proporcional a sus haberes, a que quedan obligados los vecinos de
la ciudad.
Art. 5.- El detalle del empréstito se hará por la Junta
creada por el artículo 1º, la cual se atenderá, para sus
procedimientos, a las reglas usuales en casos análogos.
Art. 6.- La contribución se pagará por llamamientos que
acordará la Junta, conforme las necesidades del trabajo.
Art. 7.- Concluida la obra, será entregada a la
Municipalidad como propiedad del vecindario, para su administración
y entretenimiento.
Art. 8.- El agua se venderá al precio más módico posible, y
la Municipalidad no podrá considerar la empresa como lucrativa,
sino como una obra de utilidad pública.
Art. 9.- El producto líquido de la venta de agua, se
destinará al reembolso del empréstito hecho a los particulares para
el costo de la obra, y al efecto, cada tres meses se harán sorteos
para amortizar los bonos que la Junta emitirá en cambio de las
sumas que perciba, de conformidad con el reglamento que la misma
dicte sobre el particular.
Art. 10.- Extinguida la deuda a que se refiere el artículo
anterior, se abaratará el precio de agua, tanto cuanto lo permita
el monto de los gastos de la empresa y de su buena
conservación.
Art. 11.- Se declara de utilidad pública la obra a que se
refiere este decreto, y queda encargado de su ejecución el Jefe
Político departamental.
Dado en Managua, a 24 de Marzo de 1897.- J. S. Zelaya.- El Ministro
de Fomento, por la ley.- J. C. Muñoz.
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