Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ORDENA UN RESELLO DE
TIMBRES)
DECRETO No. 3, Aprobado el 06 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 149 del 08 de Julio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1.- Mandar resellar en los talleres de F.
Puschendorf e hijo, para mientras se hace una nueva emisión de
especies fiscales, las especies que se detallan a continuación, con
la leyenda que adelante se indica, impresa en tinta roja:
TIMBRES FISCALES
(Seis mil timbres fiscales con leyenda resellado 1935, en un
medallón sobre el círculo del Escudo de Nicaragua, en dos
líneas)
2,000 timbres fiscales de C$ 2.00 c/u C$ 4.000.00
2,000 timbres fiscales de C$ 2.50 c/u C$ 5.000.00
2,000 timbres fiscales de C$ 5.00 c/u C$ 10.000.00
Total: Diez y nueve mil córdobas (C$ 19.000.00)
Artículo 2.- Luego que estas especies estén reselladas
podrán ser puestas al expendio público.
Dado en Managua en la Casa Presidencial, a los seis días del mes de
Julio de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes Jarquín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Benito
Ramírez.
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