Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ORDENA UN RESELLO DE PAPEL
SELLADO)
DECRETO No. 84, Aprobado el 08 de Mayo de 1936
Publicado en La Gaceta No. 108 del 18 de Mayo de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que está por agotarse la existencia de papel sellado de diez y
veinte centavos de córdoba (C$ 0.10 y 0.20), y debiendo proveer de
esas especies a las Administraciones de Rentas de la
República,
DECRETA
Artículo 1.- De la existencia de papel sellado de un córdoba
(C$ 1.00) que hay en el Depósito General, mandar resellar veinte
mil pliegos (20.000) en la forma siguiente:
Diez mil pliegos (10.000) desvalorizándolos al precio de veinte
centavos cada uno (C$ 0.20), imprimiendo en cada pliego la leyenda
VALE VEINTE CENTAVOS DÉCIMA CLASE, en tinta negra, testando el
valor original de un córdoba (C$ 1.00) y la clase a que corresponde
mediante una raya horizontal, con la misma tinta negra.
Diez mil pliegos, desvalorizándolos al precio de diez centavos (C$
0.10), utilizando la primera hoja de cada pliego que tiene el sello
oficial, imprimiendo la leyenda VALE DIEZ CENTAVOS UNDÉCIMA
CLASE, en tinta negra y testando previamente su valor original de
un córdoba (C$ 1.00) y la clase a que corresponde, mediante una
raya horizontal con la misma tinta negra.
Artículo 2.- Quedan sin ningún valor las segundas diez mil
hojas que se desprenderán al papel de diez centavos y que serán
guardadas en el Depósito General para lo que más tarde se
disponga.
Artículo 3.- Después que este papel se haya desvalorizado en
la forma que antes se indica, podrá ser puesto al expendio
público.
Artículo 4.- Este trabajo será hecho en la Tipografía de F.
Puschendorf e hijo.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 8 de Mayo de 1936.
SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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