Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ORDENA EL RESELLO DE VALORES
POSTALES)
DECRETO No. 2, Aprobado el 21 de Enero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 18 del 24 de Enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En vista de que están por agotarse los sellos postales de C$ 0.01 y
C$ 0.02 y timbres fiscales de C$ 0.10; y siendo indispensable
remediar la falta para evitar perjuicios al público,
DECRETA
Artículo 1.- De la existencia de sellos postales de C$ 0.05
y C$ 0.10 y timbres fiscales de C$ 0.25 que el Gobierno tiene en el
Depósito General de Especies Fiscales, serán resellados en la
Imprenta Nacional, las siguientes cantidades:
SELLOS POSTALES
150.000 de a C$ 0.05 con la siguiente leyenda de color rojo:
Resello 1933 Vale un Centavo.
150.000 de a C$ 0.10 en color negro Resello 1933 Vale dos
Centavos.
TIMBRES FISCALES
100.000 de a C$ 0.25 en color negro Resello 1933 Vale diez
Centavos.
Artículo 2.- Estas especies al ser reselladas quedan
desvalorizadas de sus precios primitivos, quedando en consecuencia
con valores de C$ 0.01 y C$ 0.02 en los sellos postales y C$ 0.10
en los timbres fiscales, respectivamente.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los veintiún días del
mes de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B.
SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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