Se Ordena A Los Ministros, Presidentes Y Máximos Titulares De Todas Las Instituciones Del Poder Ejecutivo, Se Proceda A La Integración De La Oficina De Acceso A La Información Pública De Cada Entidad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ORDENA A LOS MINISTROS,
PRESIDENTES Y MÁXIMOS TITULARES DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL
PODER EJECUTIVO, SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DE LA OFICINA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CADA ENTIDAD)
DECRETO No. 117-2007, Aprobado el 20 de Diciembre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 7 del 10 de Enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que ha entrado en vigencia la Ley de Acceso a la Información
Pública, que garantiza a los ciudadanos nicaragüenses el derecho a
solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información
pública en forma completa, adecuada y oportuna, de todas las
entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos.
II
Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
que EL PUEBLO PRESIDENTE disfrute ampliamente de todos los derechos
inalienables a la persona humana, dentro de los cuales se encuentra
el acceso a la información, como expresión del principio de
participación ciudadana y empoderamiento de los pobres.
III
Que es interés de este Gobierno del Pueblo hacer una realidad este
derecho, tomando las medidas que permitan la inmediata
implementación de este cuerpo normativo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se ordena a los Ministros, Presidentes y
Máximos Titulares de todas las instituciones del Poder Ejecutivo,
proceder a la integración de la Oficina de Acceso a la Información
Pública de cada entidad.
Artículo 2.- Una vez integrada, los miembros de dicha
Oficina, deberán de capacitarse según el programa que preparará
para tal efecto la Comisión Nacional de Acceso a la Información
Pública.
Artículo 3.- Se insta a los Poderes del Estado, Gobiernos
Regionales Autónomos y Gobiernos Municipales a integrar a la
brevedad posible, las Oficinas de Acceso a la Información Pública,
en virtud de la entrada en vigencia de la Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días
del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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