Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE MONOPOLIZA
TEMPORALMENTE LA VENTA DEL GANADO PARA EL DESTACE
Aprobado el 15 de Febrero de
1899
Publicado en La Gaceta No. 706 del 19 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
No siendo suficientes los recursos con que cuenta el Gobierno para
el entretenimiento del Ejército y sufragar los demás gastos que
ocasiona la situación de guerra provocada por un mal hijo de la
Patria, por lo cual se hace preciso arbitrar fondos,
DECRETA:
Art. 1.- Monopolízase del 25 del corriente en adelante y
mientras no se disponga otra cosa, la venta del ganado propio para
el destace. En consecuencia, nadie podrá destazar ganado que no
fuere comprado al Gobierno.
Art. 2.- Los Jefes Políticos, inmediatamente después de
publicado este decreto, detallarán á los dueños de ganados, un
número prudencial de reses gordas, las que deben entregar en el
lugar y día que se le señale.
Art. 3.- Los Jefes Políticos nombrarán dos peritos de
reconocida honorabilidad y competencia y un tercero más para los
casos de discordia, á fin de que procedan al avalúo razonable de
las reses que los destazadores necesitaren para el inmediato
destace.
El avalúo se verificará á presencia de los dueños ó sus
recomendados, si quisieren concurrir; lo sentarán en acta suscrita
por los peritos y concurrentes, con la cual los destazadores
ocurrirán á la administración respectiva á pagar el valor de las
reses que compren. Con vista de la constancia de pago, los Jefes
Políticos ordenarán incontinenti la entrega del ganado.
Art. 4.- Los Jefes Políticos podrán nombrar depositarios de
los ganados que reciban, con la obligación de llevar cuenta en que
se carguen y abonen con la debida comprobación, las entradas y
salidas de ganado, con expresión de dueños, número de reses, sexo,
color y fierro. Otra cuenta y razón análoga llevarán los Jefes
Políticos, para establecer la buena administración de los ganados,
la cual rendirán ante la Contaduría Mayor.
Art. 5.- Los Jefes Políticos, una vez librada la orden de
entrega de los ganados comprados, según la parte final del artículo
3º, entenderán á favor de los dueños de ganados, un documento de
crédito contra el Estado, por valor equivalente al de la constancia
de pago, redactado en forma de obligación, con detalle del número
de reses y su precio.
Art. 6.- Los Jefes Políticos cuidarán de que no falte ganado
para el abasto de todas las poblaciones de su jurisdicción y caso
de que los hacendados fuesen remisos en presentar las reses que les
hubiesen sido detalladas, los Jefes Políticos mandarán tomarlas, y
previo avalúo las darán á la venta, cumpliendo, además, con lo
prescrito en el artículo 4º.
Art. 7.- El valor de los ganados vendidos por el Fisco, será
reembolsado después de pasada lo actual emergencia.
Art. 8.- Los Jefes Políticos cuidarán de que todos los
mataderos sean vigilados diariamente por las autoridades que ellos
designen; y el destazador que no comprobase el haber comprado al
Estado la res que destace, será procesado como defraudador.
Dado en Managua, á 15 de Febrero de 1899.- J. ZELAYA.- El
Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R.
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