Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE MODIFICAN VARIOS VALORES
EN
SELLOS POSTALES AEREOS
DECRETO No. 34, Aprobado el 11 de Mayo de 1959
Publicado en La Gaceta No. 113 del 23 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
Que con la promulgación de una nueva Tarifa Postal, algunos de los
valores de los sellos aéreos de las emisiones "Liccoln" y Cardenal
"Spellman" tendrán poco o ningún uso en los servicios del país por
lo cual conviene modificar esos valores, que fueron establecidos en
los Decretos No. 24 y 25 de fechas 12 y 21 de Febrero de 1959,
respectivamente.
POR TANTO
DECRETA
Artículo 1.- En la emisión de sellos postales en honor a la
memoria de Abraham Lincoln, que fué ordenada conforme Decreto No.
24 del 12 de Febrero del año corriente los sellos aéreos de C$
0.25; C$ 0.60; C$ 0.85; y C$ 3.00 serán reemplazados por sellos de
C$ 0.35; C$ 0.70; C$ 1.05; y C$1.50 respectivamente, siendo las
cantidades de sellos, en cada caso, la misma que se ordenaron en el
Decreto mencionado.
Artículo 2.- En igual forma en la emisión "Cardenal
Spellman" que fué ordenada por Decreto No. 25 de 21 de Febrero del
año en curso, los sellos aéreos de C$ 0.45; C$ 0.85; y C$ 3.00
serán reemplazados por sellos de C$ 0.35; y C$ 1.05; y C$ 1.50,
respectivamente, siendo la calidad de sellos la misma en su total y
sólo variará la ordenación para cada uno de los valores, así:
Cantidad: Valor:
1.000.000 C$ 0.30
1.000.000 0.35
200.000 1.00
500.000 1.05
500.000 1.50
200.000 2.00
200.000 5.00
Artículo 5.- Como consecuencia de las modificaciones a que
se refieren los Artículos precedentes, los valores totales de las
dos emisiones indicadas, quedan disminuidos a C$ 2.775.000.00, (Dos
Millones Setecientos Setenta y cinco Mil Córdobas), y C$
4.275.000.00, (Cuatro Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil
Córdobas), respectivamente.
Artículo 4.- La Oficina de Control de Especies Postales y
Filatelía se encargará de tomar las providencias necesarias a fin
de que en los referidos sellos de estas dos emisiones cuya
impresión ya fuere adjudicada en la Licitación celebrada al
respecto, pero que aún no ha sido llevada a cabo, se efectúen los
cambios derivados del presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D- N., a los once días del
mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H.
HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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